LA URGENCIA DE REGULAR EL USO DE LOS DATOS PERSONALES EN HONDURAS

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Hoy en día, las personas tenemos la costumbre de resguardar nuestros hogares, automóviles, y dinero con diferentes medios de protección como el uso de rejas, alarmas, cajas de seguridad, etc para sentirnos seguros y evitar que otros se apropien ilegalmente de nuestros bienes y hagan uso indebido de ellos.  Lastimosamente la gran mayoría de las personas no tenemos la cultura de proteger nuestros datos personales ya sea porque ignoramos las formas a través de la cual nos pueden ocasionar daño o desconocemos  las medidas de protección a nuestra disposición para prevenir el uso indebido de nuestros datos personales por terceros.

En Honduras, a diferencia de otros países como la hermana Republica de Argentina, no existe una normativa mucho menos un órgano especializado en la protección de datos personales. En el caso de Argentina, existe la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP) la cual atiende peticiones, resuelve reclamos y educa a la población acerca de los derechos y obligaciones que tienen los particulares, empresas y Estado en cuanto a esta temática. Según la DNPDP Argentina, “el derecho a la protección de datos personales está reconocido en la Constitución Nacional y en la Ley Nº 25.236. Nuestros datos personales solo pueden ser recolectados tratados o cedidos a terceros cuando lo prevean las leyes. Todas las personas, independientemente de su nacionalidad, edad o lugar de residencia, tienen derecho a acceder, rectificar, cancelar y oponerse al tratamiento de sus Datos Personales en los términos previstos por la ley. ” Actualmente, Honduras se ha limitado a ampliar el Titulo Constitucional de las Garantías Constitucionales para incluir la figura del Habeas Data como el “derecho a acceder a la información sobre si misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya este contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en caso de que fuere necesario actualizarla, rectificarla y-o enmendarla.”

Aunque la reforma constitucional es un buen primer paso, esta se quedo corta al no regular las bases de datos privadas, omitir una definición expresa de lo que se entiende por “dato personal”, y no crear o facultar a una entidad para vigilar, controlar, sancionar a los dueños de bases de datos como existe en la legislación Argentina. En la actualidad existe en Honduras el Instituto de Acceso a la Información Publica el cual está encargado de proporcionar a los ciudadanos cualquier información relativa a la administración pública simplemente presentando una solicitud en las oficinas del Instituto. Aprovechando la existencia de este entidad, es recomendable que las autoridades facultadas amplíen el campo de acción de este organismo para incluir el sector privado y facultarlo para recibir denuncias, realizar inspecciones e imponer sanciones en caso de incumplimiento. Las sanciones a aplicar deberán ser de carácter pecuniario y de acuerdo a la gravedad de la infracción y la capacidad financiera del infractor en primera instancia y como último recurso punitivo deberá estar la suspensión o cancelación del certificado de base de dato. Para tal efecto, sería necesaria una reforma total a la Ley del IAIP para incluir los respectivos procedimientos administrativos y brindar al ciudadano o interesado la herramienta para hacer un uso efectivo de su derecho del Habeas Data, de lo contrario se mantendrá el status quo en perjuicio de los individuos.

Para fundamentar la necesidad del Estado de proteger el dato personal, el legislador pudiera hacerse valer del Artículo Constitucional #76 relativo al derecho de honor, intimidad personal y a ala imagen personal que todos los hondureños tenemos y que el Estado está obligado a salvaguardar. Igualmente, los avances tecnológicos presentes y futuros permiten el intercambio instantáneo de datos y todavía más peligroso el uso doloso de un dato personal para causar daño. Estas nuevas tecnologías además de facilitar las comunicaciones han servido como vehículo para que personas y empresas sin escrúpulos abusen de los derechos individuales y hagan con los datos personales lo que quieran sin estar sujetos a un régimen jurídico especializado. Mas allá de empoderar a los ciudadanos y empresas para asegurar el uso correcto de sus datos personales, es necesario que el Estado incluya en el Código Penal y Código Procesal Penal lo relativo a los delitos informáticos como ser el robo de identidad, hostigamiento, spam, fraude entre otros para que sirva como complemento en la lucha por asegurar el uso correcto de los datos personales.

-ROBERTO E. NUÑEZ

VINCULOS DE INTERES:

13% de la poblacion Hondureña accede a Internet.

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La presente grafica muestra el porcentaje de usuarios de internet respecto a la poblacion total de Honduras, aproximadamente 7.5 millones de habitantes. Observamos que a mediados de la decada de los noventa, el uso del internet en Honduras era casi nulo. A mi opinion debido al alto costo monetario del equipo necesario para tener una conexion dial-up. Probablemente el uso se limitaba a un puñado de empresas y un diminuto porcentaje de la poblacion poseedora de los recursos necesarios para conectarse a Internet. Asimismo, podemos observar que a pricipios del siglo XXI, el uso del internet se elevo considerablemente y mantuvo un ritmo de crecimiento estable seguramente debido al surgimiento de nuevas tecnologias como el internet por cable modem, redes wifi, modems portatiles y los telefonos celulares. A pesar de todo, el hecho que un 13% de la poblacion pueda acceder al internet demuestra las serias deficiencias que tiene nuestro pais en este tema.

No te dejes estafar en Internet!

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Para aquellos que desconocen las formas de estafa electronica, el phishing es uno de los metodos mas comunes, dañinos, y populares de extraer ilegalmente datos confidenciales de las personas. A continuacion invito a los lectores a mirar detalladamente el video que habla sobre el phishing para evitar ser victima del robo de identidad o daños mayores.

http://www.youtube.com/watch?v=vwQ2hUzahPw

LA FIRMA DIGITAL

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La Firma Digital



Una firma digital es un conjunto de datos asociados a un mensaje que permite asegurar la identidad del firmante y la integridad del mensaje. La firma digital no implica que el mensaje esté encriptado, es decir, que este no pueda ser leído por otras personas; al igual que cuando se firma un documento holográficamente este sí puede ser visualizado por otras personas.
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Como registrar un dominio web Hondureño

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Ingresar a la pagina web del Centro de Registro de Dominios de Honduras (NIC HN)

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Medidas Cautelares en juicios que involucran el internet

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Hoy con la Dra. Mariela me llamo mucho la atencion que menciono que varias victimas de delitos informaticos, amenzas, abusos etc perpetrados en internet han solicitado a jueces aplicar medidas cautelares para proteger su reputacion online. More

Suspendido WikiLeaks

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A continuacion comparto con ustedes una noticia que llamo mucho mi atencion la semana pasada, como es de conocimiento general el sitio web WIKILEAKS ha sido tema de conversacion a nivel mundial por la forma intrepida en la cual ha dado a conocer documentos confidenciales de varios gobiernos. Las acciones emprendidas por wikileaks ademas de generar debate en los desayunadores familiares ha causado malestar en varios gobiernos, obligando a las autoridades Estadounidenses de mayor jerarquia emitir disculpas a varios Jefes de Estado por comentarios embarazosos que han salido a la luz publica.

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